domingo, 1 de febrero de 2009

MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO PLAZA ALEGRIA


MANUAL DE CONVIVENCIA
EDIFICIO PLAZA ALEGRIA P.H
Enero de 2009

La Asamblea de Propietarios, aprueba el siguiente Manual de Convivencia, que regirá a partir de la fecha, renovando cualquier otro documento que existiese para este propósito.
El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del Edificio Plaza Alegría P.H, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.

INTRODUCCIÓN.
La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros armónicamente, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.
La Ley 675 de 2001, que regula el nuevo régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social: “los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores”
El artículo 3, de la misma Ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley”
Este Manual de Convivencia, condensa las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad.
Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes.
Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las misma. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestro Edifico será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras será el principio de nuestra convivencia.




CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES




ART.1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ART.2: Éste manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
ART.3: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.
ART.4: Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción.
ART.5: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”.
ART.6: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.
ART.7: La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces.




CAPITULO II. DE LA PORTERIA Y LOS ACCESOS AL EDIFICO
ART.8: Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos al edificio como lugares de reuniones y visitas.
ART.9: Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos del edificio como zonas de juego o de recreación.
ART.10: El teléfono de la portería no es un teléfono público y por tal motivo, no debe ser utilizado por personas diferentes al portero, y mucho menos para hacer visitas; su uso debe limitarse a llamadas urgentes y necesarias para el buen funcionamiento de la portería.
ART.11: Las puertas de acceso al Edificio, deben permanecer cerradas mientras no estén en servicio. Las personas que dejen las puertas abiertas serán sancionadas.




CAPÍTULO III. DE LOS PARQUEADERO Y DEPÓSITOS
ART.12: En el edificio hay dos zonas de parqueo, una externa y una interna. En los dos casos estas zonas son para el único fin de parqueo vehicular. Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas a que se han asignado. Por los que cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad.
ART.13: El portero jamás permitirá la utilización de parqueaderos a terceros sin la autorización del propietario del mismo.
ART.14: Los titulares de usos exclusivos de parqueaderos, podrán arrendar o ceder estos, preferiblemente a personas de la copropiedad. En el caso de arrendar o ceder la propiedad a una persona ajena a la copropiedad, el propietario del parqueadero responderá por cualquier daño ocasionado por el arrendatario o usuario, así como por la violación de normas y sus respectivas sanciones que imponga la administración.
ART.15: En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos y sus accesos, como zonas de juego infantil ó prácticas deportivas. .
Parágrafo Primero: En caso de daño a un vehículo por imprudencia de un menor, las sanciones y multas serán responsabilidad de sus padres.
Parágrafo Segundo: En caso de que el daño fuera ocasionado por una persona mayor, será responsable por sí misma y se someterá a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ART.16: Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee.
ART.17: Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro de la copropiedad.
ART.18: Se amonestará de forma verbal, por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia o en el reglamento de propiedad horizontal.
ART.19: El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.
ART.20: Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parque no podrán acceder vehículos que excedan 2.15 metros de altura.
ART.21: Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetarlas líneas de demarcación establecidas.
ART.22: Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.
ART.23: El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.
ART.24: Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.
ART.25: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.
ART.26: Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
ART.27: Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales.
ART.28: Queda prohibido utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.
ART.29: Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos por parte de los visitantes. En edificio no hay parqueadero de visitantes, por tal motivo, los vehículos de visitantes deberán estacionar fuera del edificio o dentro de un parqueadero privado, previa autorización del propietario.
ART.30: Se prohíbe el transito de niños pequeños sin sus padres o personas responsables, jugar, montar en bicicletas, karts, patines y demás elementos similares en las zonas de parqueo exterior e interior, sótano y rampas de acceso. En caso de accidente, los daños que se lleguen a presentar serán asumidos directamente por los residentes, padres y/o acudientes del infractor. Adicionalmente el portero retendrá los elementos utilizados en dichas conductas. Para su devolución el infractor deberá cancelar la multa correspondiente.




CAPÍTULO IV. SOBRE LAS VENTANAS Y EXTERIORES
ART.31: No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones. Estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad.
ART.32: No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.
ART.33: Está prohibido arrojar basuras o cualquier objeto por las ventanas de los apartamentos.
ART.34: Está prohibido colocar materos en los puntos fijos, corredores y ventanas. La decoración y ornato compete a todos los propietarios y no a uno en particular.




CAPÍTULO V. DE LAS ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS COMUNES
ART.35: Tal y como el Reglamento de Propiedad Horizontal reza, los bienes de uso común, podrán ser utilizados siempre y cuando sean utilizados según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y decoro necesarios, por ello en las áreas comunes del edificio, queda prohibido:
· Realizar reuniones sociales en los Accesos, parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad.
· Ingerir licor en las áreas comunes.
· Fumar en las áreas comunes cerradas.
ART.36: Las zonas comunes de edificio no tienen destino ordinario de juego o recreación. Por tal motivo, queda prohibido:
· El uso de cualquier área común del edificio, como halls, pasillos, portería, parqueaderos, sótano, etc, como zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados. En el caso de que menores utilicen las zonas para tal fin, los padres de familia o propietarios del apartamento en donde vive el menor de edad, serán los responsables de daños y los acreedores a las respectivas multas y/o acciones policivas respectivas. La multa será inmediata del 50% de la cuota vigente de Administración.




CAPÍTULO VI. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES
ART:37: Cada habitante del edifico es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos.
ART.38: Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, depositadas en el shut de basuras. No se deben dejar cajas u objetos de vidrio frente a cada apartamento o en áreas comunes, ni arrojarlas por el shut de basuras. Estos materiales se deberán dejar en frente del shut de basuras en el sótano. Es deber de los habitantes depositar las basuras en el shut, el día que el carro de las basuras pasa, para evitar la acumulación de gases y los malos olores al interior del Edificio.
ART.39: No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
ART.40: El mantenimiento de las zonas comunes, es de cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas área






CAPITULO VII. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD
ART. 41: Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, excepto en caso de personas discapacitadas o en post operatorio inmediato.
ART. 42: Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.
ART. 43: Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes.
ART. 44: Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza al portero, administrador y miembros del consejo a retener y depositar en sitio cerrado los implementos de uso restringido en las áreas comunes (Ej. Balones, bicicletas, monopatines, etc.). En el edificio no hay espacios destinados para la recreación o deporte, por ende dichas prácticas serán sancionadas, al atentar contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las zonas comunes.
ART.45: :Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y, deje un documento con foto en portería (Ej. Licencia de conducción). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.
ART.46: En vacaciones o ausencias prolongadas, los copropietarios o residentes deberán reportar a la administración dicho evento, con el fin de establecer el control de acceso al apartamento.
ART.47: Por seguridad y sentido de pertenencia con el Edificio, los propietarios y/o residentes deberán informar a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas.
ART.48: No se permite la modalidad de arrendamiento por días u horas de los apartamentos.
ART.49: El personal de servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia.
Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.
Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por sus padres.
Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y deben ser requisadas el día de salida (bolsos y paquetes).
Queda prohibido al personal del edificio suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
El comportamiento del personal del edificio para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.
Queda prohibido al empleado del edifico enseñar apartamentos para venta o arriendo.
El personal de oficios varios tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, quien entregara de manera pronta al destinatario.
Queda prohibido al empleado guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
El empleado deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Queda expresamente prohibido al personal de servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.
El empleado cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.
El empleado para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
ART. 50: Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.
ART. 51: Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al Edificio.




CAPITULO VIII. SOBRE LA TRANQUILIDAD EN EL EDIFICIO
ART. 52: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando cualquier apartamento reporte el incidente, abuso o inseguridad.
ART.53: En caso de reuniones en los apartamentos, después de las 10:00pm, cualquier sonido emitido, debe ser solo audible al interior del apartamento, para no perturbar a los vecinos.
ART.54: Se debe evitar hacer ruido sobre los pisos, con acciones como el taconeo, saltos, descarga o deslizamiento de objetos. Así mismo, se deben evitar los escándalos, gritos, televisores o radios a alto volumen, en especial en la madrugada o altas horas de la noche.
ART.55: Los trabajos dentro de los apartamentos los domingos o festivos, quedan prohibidos. Sólo se podrán hacer días hábiles de 8:00 a 6:30pm y los sábados de 8:00 a 1:00pm.




CAPITULO IX. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
ART.56: Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.
ART.57: Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo un paz y salvo expedido por la Administración.
ART.58: La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM de Lunes a Sábados. Los Domingos y Festivos quedan prohibidos..
ART.59: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador.




CAPÍTULO X. SOBRE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
ART.60: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte de la administración.. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes.
PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.
ART.61: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.
ART.62: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes.
ART.63: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes.
ART.64: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.
ART.65: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.
ART.66: Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia.
ART.67: Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes, para otro fin diferente al tránsito.




CAPITULO XI. EN CUANTO A REPARACONES LOCATIVAS
ART.68: El interesado en practicar la reparación deberá informar previamente con una antelación de tres días a la Administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.
ART.69: El horario para adelantar reparaciones locativas. Será de 8:00 AM a 5:30 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados, no las podrán hacer los domingos y festivos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los desperdicios de obra deberán recogerse en bolsas y bajarse al depósito de basuras en el sótano, no utilizando para tal efecto el shut de basuras. El propietario del bien deberá hacerse cargo del adecuado depósito de los escombros de acuerdo a la normatividad de la ciudad. PARAGRAFO TERCERO: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño a zonas comunes, al igual que de su limpieza.




CAPITULO XII. ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
ART.70: Asistir a la Asamblea General y Extraordinaria es un derecho y un deber de cada propietario.
ART.71: Los propietarios se pueden hacer representar por otro copropietario o residente, mediante poder escrito dirigido a la administración del Edificio, el cual será válido para la reunión que lo motivó.
ART.72: La inasistencia del propietario a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionada por el administrador, con el 50% del valor de la administración, en el momento de la Asamblea. En cuanto, abstenerse de participar en la asamblea de copropietarios puede ocasionar perjuicios a los demás residentes.




CAPITULO XIII. SOBRE LAS SANCIONES
ART.73: La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual merecerá una sanción del 50% de la cuota de administración que será cargada a la factura del propietario. Igualmente se realizará una sanción moral, publicándose en la cartelera, nombres, apellidos, número del apartamento e infracción cometida. Todas las sanciones, exceptuando las del articulo 74, tendrán el siguiente debido proceso..
Procedimiento de debido proceso a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia: (Excepto las infracciones cometidas en el artículo 74, multas inmediatas)
Para la aplicación de sanciones del artículo 73, se seguirá el siguiente procedimiento:
Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.
Se envía una carta solicitando no se cometa la infracción.
Se citará a descargos por parte del Comité de Convivencia al presunto infractor. La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo con las respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia
El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva.
Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.
Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.
La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada.
Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración.
Si el infractor reincide, se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor.
Parágrafo 1. En caso de no haber Comité de Convivencia, el Consejo de Administración hará sus veces.
ART 74. MULTAS INMEDIATAS. Las siguientes faltas al manual de convivencia tendrán multa inmediata, lo que quiere decir, que en el siguiente recibo de la factura de cobro de administración, le llegará el valor a pagar. Para imponer dichas multas, basta con un medio probatorio simple y/o la interposición de la denuncia de más de dos propietarios.
Multas inmediatas:
Multa por inasistencia a Asamblea General: la inasistencia a cualquier Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la aplicación de una multa inmediata, equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de Administración vigente. Art.72
Multa por irrupción de seguridad y/o tranquilidad a los habitantes del edificio, de manera inmediata, equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de Administración vigente. Art.35
Multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de Administración vigente, por el uso de cualquier área común del edificio, como halls, pasillos, portería, parqueaderos, sótano, etc, como zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados. Art. 36.
Multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de Administración vigente por dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos. Art. 24
ART 75. OTRAS SANCIONES
Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal en caso de mora por aportes a la administración.
Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías
Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.




CAPITULO XIV SOBRE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA




ART. 76: Anualmente la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.
ART. 77: Son funciones del Comité de Convivencia: A) Desarrollar programas internos de acuerdos; B) Recibir las solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por propietarios o tenedores entre sí, estos y los órganos de administración u órganos de administración entre sí; C) Desarrollar el trámite de Concertación, Solución de Conflictos o Arreglo amistoso; D) Proponer fórmulas de arreglo directo. E) Registrar el hecho en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes sean los contrincantes, el respectivo contrato (transacción, conciliación o contrato en general según el asunto tratado) con el cual termine la discusión, reyerta, litigio o contradicción. Parágrafo: Cuando el Comité estime que el asunto a tratar no corresponde a su competencia, ordenará el archivo de la queja, enviará comunicación al quejoso y también enviará comunicación a la autoridad u órgano competente cuando el caso lo amerite. F) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, la Administración o el Consejo de Administración.



ART.78: ALCANCES DE LA INTERVENCION: Los procedimientos internos de concertación o avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias, ya que esta competencia recae exclusivamente en cabeza del Representante Legal.
XV. DISPOSICIONES FINALES
ART.79.: REFORMA. El presente reglamento podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en asamblea general ordinario o extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial.
ART.80: APROBACIÓN Y VIGENCIA.
El presente reglamento fue aprobado en la ciudad de MEDELLÍN., en sesión del Consejo de Administración, el día 22 de Enero de 2009, este reglamento hace parte integral del Acta de la reunión de la misma fecha.

En constancia firma el presidente del Consejo de Administración




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PRESIDENTE
ADRIAN L. PINEDA